nuestro mayor es tu bienestar ...con más de 36 años de experiencia! interés asesoria legal Lic. Samuel Enrique Del Río & FISCAL
Notaría Pública 110
36 AÑOS

EXPERIENCIA

Litigamos en cuestiones personales, familiares, penales y laborales, con énfasis en asuntos contractuales complejos y litigios por agravios masivos. Somos un grupo líder de abogados altamente profesionales cuyo objetivo es protegerlo a usted, su familia y su empresa. Nuestro objetivo es asegurar a nuestros clientes que con nuestra ayuda, es posible resolver cualquier problema de manera rápida y efectiva.

Nuestra Filosofía

MISIÓN

Brindar servicios de excelencia notarial, que otorguen amplia seguridad jurídica, veracidad y equilibrio entre las partes.

Ser la notaría más eficiente y eficaz en nuestro actuar, cumpliendo con los plazos pactados de entrega, en pro de los fines y metas de nuestros clientes.

VISIÓN

Ser una notaría reconocida tanto a nivel empresarial como personal, como un grupo profesional eficaz, proteccionista e interesado en brindar la mejor asesoría y servicio en nuestra materia.

VALORES

Imparcialidad
Ética
Compromiso
Productividad

Nuestra Historia

1981
Despacho Jurídico Lic. Samuel del Rio Figueroa.
1986
Fianzas Monterrey S.A. (Abogado Interno)
1989
Asesor Jurídico Presidencia Municipal de León, Gto.
1990
Fundador y director de Asuntos Internos, Policía y Tránsito Municipal, León, Gto.
1997 – 2005
Abogado Asesor de las Direcciones de Policía y Tránsito del Municipio de León, Gto.
1996
Maestro de las materias; Garantía Individuales – Derecho Constitucional –Amparo, en el Centro de Formación Policial, León, Gto.
1997 – 2016
Titular de la Notaría Pública Número 110, en legal ejercicio en León, Gto.
1997
Secretario Técnico en el Consejo Estatal de Seguridad Pública
1999
NOTARIO DEL PROGRAMA ESTATAL "PROCEDE" "Regularización Agraria"
2000
Consejero Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.
2007
Notaria del Programa Nacional "PROCAMPO"
2005
Notario del Instituto Municipal de Vivienda (IMUVI) León, Gto.
2008
Notaria del Programa Nacional "LICONSA"
2010
Del 2010 a la fecha Notario para FOVISSSTE.
2015
Del 2015 a la fecha para ISSEG.
2016
Del 2016 a la fecha Notario para Sociedad Hipotecaria Federal y HDI seguros.

Nuestro Equipo

SAMUEL ENRIQUE DEL RIO MUNGUIA
NOTARIO TITULAR
SAMUEL ENRIQUE DEL RIO TERCERO
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO
MARTHA LILIANA GUZMAN MORENO
AUXILIAR DEL NOTARIO
ALAN ROBERTO ANDA CHAVEZ
ABOGADO
LUIS EUGENIO DE LA TORRE ROBLES
ABOGADO

Nuestros Servicios

Asesoramos a nuestros clientes y enfocamos toda nuestra energía y expertise en resolver la problemática jurídica del cliente, trabajando incansablemente hasta encontrar la solución que más beneficie a sus intereses. 

  • COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
  • PROMESAS DE VENTA.
  • DONACIONES.
  • PERMUTAS.
  • ADJUDICACIONES JUDICIALES.
  • ADJUDICACIONES HEREDITARIAS.
  • DACIÓN EN PAGO.
  • CESIÓN DE DERECHOS.
  • ESTRATEGIAS FISCALES EN COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES.
  • PROTOCOLIZACIÓN DE PERMISOS DE VENTA.
  • LOTIFICACIONES Y RELOTIFICACIONES.
  • CONSTITUCIÓN Y EXTINCIÓN DE CONDOMINIOS.
  • SUBDIVISIÓN Y FUSIÓN DE INMUEBLES.
  • CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO VITALICIO O TEMPORAL.
  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS HIPOTECARIAS.
Contáctanos

    • CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES.
    • CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES CIVILES.
    • ALTA DE SOCIEDADES EN RFC A TRAVÉS DE NOTARÍA.
    • ELABORACIÓN Y PROTOCOLIZACION DE ASAMBLEAS.
    • FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES.
    • TRANSFORMACIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDADES.
    • REDACCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA.
    • REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LIBROS DE ACTAS.
    • AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL SOCIAL.
    • DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES.
    • NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES.
    Contáctanos

      • OTORGAMIENTO Y REVOCACIÓN DE PODERES.
      • RATIFICACIÓN DE FIRMAS.
      • ELABORACIÓN DE CONTRATOS EN GENERAL.
      • CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
      • CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO CON O SIN GARANTÍA.
      • CONTRATOS DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON O SIN GARANTÍA.
      • CONTRATOS DE MÚTUO.
      • PRESTAMO CON O SIN GARANTÍA.
      • RECONOCIMIENTOS DE ADEUDO.
      • CONVENIOS MODIFICATORIOS.
      • CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES.
      • TESTAMENTOS.
      • TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS.
      • SUSTITUCIÓN DE PODERES Y DELEGACIÓN DE FACULTADES.
      • CARTAS DE AUTORIZACIÓN A MENORES PARA SALIR DEL PAÍS.
      • APOSTILLAMIENTO DE DOCUMENTOS.
      • ACTAS DE FE DE HECHOS.
      • NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS.
      • CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
      Contáctanos

        SOMOS TUS MEJORES

        ALIADOS

        Somos expertos en

        LITIGIOS

        Contamos con experiencia de más de

        36 AÑOS

        Somos tu mejor aliado para solucionar tus necesidades

        Te brindamos asesoría legal profesional

        Ponemos a su disposición nuestros más de 36 años de expertise y todos nuestros recursos para buscar la resolución más rápida, eficaz y benéfica para nuestros clientes. 

        Asesoría Fiscal
        0%
        Experiencia inmobiliaria
        0%
        Eficacia
        0%

        LA LUCHA POR EL DERECHO ES LA POESÍA del carácter

        Preguntas
        Frecuentes

        El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza en los actos y hechos de los que da fe, manteniendo siempre un alto nivel de profesionalismo, total imparcialidad con los prestatarios del servicio y plena autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el Estado de Derecho.

        El notario ejerce su función con independencia del poder público y los particulares. Es así como recibe, interpreta, redacta y da forma legal a la voluntad de los comparecientes al plasmarla en un instrumento público y auténtico, redactado bajo su responsabilidad y que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico; por ejemplo, un contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material, por ejemplo, una notificación o una fe de hechos. El notario conserva y reproduce el instrumento, brindando a sí seguridad y tranquilidad a la sociedad. También auxilia a las autoridades locales y federa les en el cálculo y cobro de impuestos y derechos; y vigila que se registren los actos que ante él se otorgan.

        Una de las vías más fáciles y seguras para que tus seres queridos puedan heredar todos los bienes y derechos de los que sea titular al momento de faltar, es la realización de un testamento. En general recomendamos el Testamento Público Abierto, mismo que se hace ante notario público.

        Es un acto jurídico en el que tu designas, ante un notario, a las personas que a tu fallecimiento serán dueños de tus bienes y propiedades, convirtiéndose así en los legítimos herederos de tu patrimonio. De este modo, cuando llegues a morir, tus bienes o propiedades serán recibidos por las personas que tu elijas libremente y en la proporción que tu dispongas. En otras palabras, sólo mediante tu voluntad, por escrito y ante notario público, la totalidad de tus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, serán transmitidas a las personas que sólo tu quieras que las reciban y en su caso, en la proporción que sólo tu dispongas.

        Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipisicing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi ut aliquip ex ea commodo consequat. 

        En el Testamento Público Abierto puedes designar dos tipos de beneficiarios:

        • Beneficiarios a título universal conocidos como herederos: estos beneficiarios reciben la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al notario que desea transmitir, después de su muerte, la totalidad (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de éste, por partes iguales para los hijos, sólo en caso de ausencia del designado.

        • Beneficiarios a título particular o legatarios: también en esta modalidad se transmitirán los bienes pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testador, por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas en su caso.

        Beneficiarios a título universal conocidos como herederos: estos beneficiarios
        reciben la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que se designe. Basta con que se manifieste al notario que desea transmitir, después de su muerte, la totalidad (universalidad) de tus bienes a una o varias personas. Además, se podrá estipular que a falta de la o las personas designadas, exista la posibilidad de herederos sustitutos; por ejemplo, en la práctica es común que se designe en primer lugar al cónyuge como único y universal heredero y a falta de éste, por partes iguales para los hijos, sólo en caso de ausencia del designado.

        Beneficiarios a título particular o legatarios: también en esta modalidad se transmitirán los bienes pero se especificará qué bien(es) serán transmitidos a qué persona(s). El legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testador, por lo que será necesario que sean determinadas la o las personas, los bienes y las proporciones deseadas en su caso.

        Cuando dos o más personas deciden reunir capitales y voluntades para desarrollar sus proyectos productivos, lo recomendable es que constituyan una sociedad, la que podemos definir como una entidad, organización o institución a través de la cual se realizan actividades mercantiles o civiles que proporcionan bienes o servicios a la comunidad.

        Una sociedad debidamente constituida es una persona distinta a sus socios o accionistas, con capacidad para tener derechos y obligaciones. A las sociedades se les conoce como “personas morales”.

        Una de las principales ventajas de constituir una persona moral para el desarrollo de actividades empresariales es la separación de patrimonios: el patrimonio de la sociedad es distinto al de cada uno de sus miembros, lo que significa que las obligaciones, riesgos y responsabilidades corren por separado y de manera independiente. Así, el riesgo del negocio no impactará los bienes que forman el patrimonio personal de cada socio o accionista, con algunas excepciones o matices dependiendo del tipo de sociedad.

        En México se dividen en tres grandes grupos:

        • Sociedades Mercantiles: que agrupa a la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad en Nombre Colectivo, entre otras.
        • Sociedades Civiles: que agrupa a las Sociedades Civiles y a las Asociaciones Civiles.
        • Sociedades Especiales: como los Sindicatos o la Sociedad de Producción Rural, entre otras.

        Cada empresa tiene sus particulares circunstancias que la pueden diferenciar de las demás. Por ejemplo, no es igual una sociedad en la que existe un socio dominante con mayoría absoluta del capital social a otra en la que hay solo dos socios con participaciones iguales.

        Otro caso es el de la sociedad en la que participan socios industriales o aquella en la que los socios desean restringir la admisión de nuevos socios; otro supuesto es el de la sociedad en la que participa un socio minoritario que le interesa tener acceso a las decisiones más relevantes de la empresa o el de la sociedad en la que participa un acreedor al que se le confiere el derecho de convertir su crédito en capital social. Otras variantes pueden ser la participación de extranjeros o la de menores de edad como socios, así como el desarrollo de actividades sujetas a una regulación especial.

        Tu Patrimonio es el conjunto de todos los bienes muebles, inmuebles, vehículos, derechos y demás que tienes y has adquirido para ti y tu familia. Todo patrimonio es difícil de adquirir, por lo que no sólo necesitas conservarlo, sino asegurarte de que está seguro, es decir, que tengas la seguridad jurídica de que todo lo que tienes está legalmente en orden.

        Consulta a tu notario para que te ayude a revisar todos tus documentos estén en orden. Los notarios frecuentemente vemos casos en los que, a pesar de tener la escritura de un inmueble, ya sea una casa, lote o terreno, no pueden venderlo o pedir prestado dinero usándolo como prenda, pues está a nombre de su padre o madre que ya murió o simplemente no escrituró la propiedad al adquirirlo. En cualquier caso el notario te indicará y orientará si tienes que seguir un proceso para poner tu patrimonio en orden, por ejemplo, que lo que está pendiente de heredarse pase a ti o a los herederos que tu padre o tu madre hayan designado. También puede darse el caso de que no sepas si esa casa es solo tuya o también de tu esposa/o

        – si aún vive

        –por estar casado por “bienes mancomunados” o sea sociedad conyugal.

        Consulta a tu notario y, cuando lo hagas, lleva tus escrituras y tu acta de matrimonio, o divorcio, para que la asesoría sea completa y bien atendida.

        El Patrimonio Propio incluye la casa donde vives, tu vehículo, el de tu cónyuge, más otros bienes y derechos que has adquirido para ti y tu familia, ya sea tu cónyuge o tus hijos. Esos bienes, sobre todo inmuebles, pueden estar a nombre tuyo o de tu cónyuge o de ambos, dependiendo de si estas casado y bajo qué régimen contrajiste matrimonio.

        Es el régimen que aceptaste firmar ante el Registro Civil cuando te casaste con respecto a los bienes que se adquieran antes o durante el matrimonio.

        Por regla general hay dos tipos de Régimen Matrimonial: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El Régimen de “sociedad conyugal” significa que lo que tú adquires a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a; y lo que tu esposo/a adquiere a su nombre también es tuyo. Es decir, en ambos casos cada uno es dueño del 50% de ese inmueble, vehículo o cualquier tipo de propiedad.

        En cambio bajo el Régimen de “Separación de Bienes” lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio, es solamente tuyo. Tu esposa/o tiene derecho sólo a heredar esos bienes a tu fallecimiento.

        Hay algunos Estados de la Republica que tienen otros tipos de Régimen Matrimonial, como el de Sociedad Legal.

        Para conocer tu situación patrimonial revisa en tu acta de matrimonio el régimen matrimonial bajo el que estás casado/a, y las “Capitulaciones Matrimoniales”, es decir, las cláusulas que pactaste con tu cónyuge respecto a los bienes que tengan y adquieran. En cualquier caso, te recomendamos consultar con tu notario de confianza, él podrá asesorarte sobre tu situación patrimonial.

        ¿Necesitas asesoría jurídica?

        Confía en nosotros

        Contacto

        Fijo: (477) 717 03 56
        E-mail: saderite@notaria110leon.com

        Lunes a Viernes  8:00 | 18:00 hrs

        Ubicación

        Torre Empresarial Plaza 500
        Paseo de los Insurgentes #210, Despacho 12,
        Piso C-1, Colonia Jardines del Moral
        C.P. 37160
        León, Guanajuato

        últimas publicaciones

        ¿Qué es un notario?

        El notario es un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad jurídica y certeza…